Jubilaciones en el Régimen General de la Seguridad Social
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
Normativa aplicable
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SS.
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS introducida por la Ley 27/2011 fruto del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Presupuestos 2024: se prorrogan los del 2023.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Requisitos
- Edad: 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual (ver Tabla I).
TABLA I |
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Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
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2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
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2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
- Periodo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
- Una combinación de las soluciones anteriores.
Base reguladora
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:
“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad social de las mujeres.”
- En el supuesto de que ambos progenitores sean mujeres, se reconocerá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.
- Los hombres pueden tener derecho al reconocimiento del complemento siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones, y siempre que la cuantía de su pensión sea inferior a la que corresponda a la mujer:
- En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes, o entre la fecha de adopción y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba la pensión de menor cuantía.
- La cuantía del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el importe estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para el año 2024 la cuantía es 34,71 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 veces ese importe.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad, o condenado por ejercer violencia contra los hijos o contra la mujer.
- El complemento será satisfecho en catorce pagas.
- El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
- No se tendrá derecho en los casos de jubilación parcial, hasta que se acceda a la jubilación plena.
- Quienes estuvieran percibiendo el complemento anterior por aportación demográfica, continuarán percibiéndolo.
- La percepción de ambos complementos es incompatible, pudiendo optar entre uno u otro.
- Si un progenitor viene cobrando el complemento de maternidad por aportación demográfica, y el otro progenitor tiene derecho a cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad.
- Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria (ver Tabla I).
TABLA I |
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Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
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2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
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2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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A partir de 2027 |
38 añosy 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
- Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes establecidos de forma gradual, cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.
- Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
- Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
- Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
- Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
- Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
- Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.